El problema cena-vs-contrato
Un instante habitual: un directivo extranjero se sienta frente a un abogado en Madrid, sostiene una hora cómoda de conversación sobre el negocio, la familia y el tiempo, y a continuación recibe un contrato de arrendamiento de bien inmueble de seis páginas. Las oraciones duplican su longitud, los verbos van en subjuntivo, la mitad de los sustantivos son abstractos y el resto, latinizados. La fluidez que funcionaba en la cena no funciona sobre el papel. Peor aún, da una falsa confianza: el directivo cree entender porque reconoce casi todas las palabras.
Este es el problema cena-vs-contrato. La fluidez conversacional es real y valiosa, pero es una destreza distinta de la de leer un contrato, asistir a una negociación en español jurídico o seguir una declaración. La brecha es mayor en tres planos: registro, sintaxis y vocabulario especializado.
Dónde se aparta el lenguaje
Registro. El español jurídico es muy formal. Trata de usted, nunca de tú; prefiere la nominalización al verbo (la celebración del contrato y no celebrar el contrato); usa fórmulas de apertura y cierre que no tienen equivalente cotidiano. Existe el mismo desnivel en el inglés jurídico, pero en español el contraste con la lengua hablada es más agudo.
Sintaxis. El español jurídico tolera — y, de hecho, prefiere — oraciones muy largas, con cadenas de subordinadas conectadas por relativos (el cual, la cual, cuyos, en cuanto a los cuales). Las construcciones impersonales o pasivas son habituales (se acuerda, se establece, se entenderá por X). El resultado es un tipo de oración que puede ocupar doce líneas y seguir siendo una sola unidad gramatical. El lector habituado al español hablado, donde las oraciones son cortas, pierde el hilo de quién hace qué a quién.
Vocabulario especializado. El léxico es en parte latino (ipso facto, prima facie, ad cautelam, mutatis mutandis), en parte propio del derecho continental (causa, objeto, consentimiento, cosa juzgada) y en parte de derecho positivo moderno (responsabilidad solidaria, prescripción, caducidad, exequatur). Muchas de estas voces no tienen traducción limpia al inglés. Prescripción cubre lo que en inglés se llama "statute of limitations" pero también la prescripción adquisitiva, según contexto. Caducidad significa "lapso" pero en un sentido técnico que difiere de la prescripción.
Ejemplos enfrentados
La misma idea, dos veces:
Cotidiano: Voy a alquilar un apartamento.
Jurídico: Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de arrendamiento de bien inmueble, conforme a los términos que más adelante se establecen.
La primera frase es la que le diría usted a un amigo. La segunda es la que dice el propio contrato. Ambas describen el mismo hecho; solo la segunda obliga. Un directivo que lee únicamente la mitad de cada frase y supone que el resto es "boilerplate" se equivoca: el boilerplate es el contrato.
Otro:
Cotidiano: Si no pagan, nos llevamos los muebles.
Jurídico: En caso de incumplimiento de la obligación de pago, el arrendador podrá promover las acciones legales que en derecho correspondan, sin perjuicio de la facultad de resolución del presente contrato.
Y el más frecuente en lo mercantil:
Cotidiano: Nosotros nos hacemos cargo si pasa algo.
Jurídico: La parte responderá de forma solidaria por los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, en los términos previstos en el artículo correspondiente.
Nada de esto resulta complicado una vez se ha visto unas cuantas veces. Pero hay que verlo, con intención, antes de firmar.
La región importa — España y Latinoamérica
El español es un idioma compartido por más de veinte países, pero el español jurídico es una red de tradiciones nacionales que se solapan y divergen. La diferencia más evidente es la que separa el castellano de España de los diversos españoles jurídicos latinoamericanos, que a su vez varían entre países y por materia.
Algunos detalles que aparecen una y otra vez:
- La palabra abogado es universal — lawyer. También lo son juez y tribunal. El vocabulario compartido a este nivel puede llevar al lector a pensar que los sistemas son más paralelos de lo que son.
- "Asistente jurídica" es asistente jurídica o asistente legal en buena parte de Hispanoamérica, auxiliar jurídico o oficial en uso español, y paralegal — voz cada vez más extendida en México y Colombia por influencia estadounidense, casi inusual en España.
- El poder notarial existe en España y en la mayor parte de Latinoamérica, pero las formalidades difieren. Un poder español otorgado ante notario en Madrid no es intercambiable con un poder mexicano otorgado ante notario en Ciudad de México, aunque ambos se llamen igual.
- El lenguaje procesal es donde más divergen: España opera con la actual Ley de Enjuiciamiento Civil; México, con códigos federales y estatales cuyo vocabulario varía sensiblemente; Argentina conserva términos procesales más antiguos que pesan sobre su código actual.
Una nota sobre sistemas jurídicos: España, México, Argentina, Colombia y casi todo el ámbito hispanohablante son jurisdicciones de derecho civil, con los códigos como fuente principal. El vocabulario anclado en conceptos civilistas (causa, objeto, consentimiento, dolo, culpa) se traduce de forma imperfecta a los conceptos del common law (consideration, intent, negligence). La traducción no siempre es un sinónimo.
Para directivos — el camino dirigido
El error más frecuente del directivo no hispanohablante es tratar el español jurídico como algo que se aprende "una vez asentado el general". Esa secuencia es la equivocada para alguien cuyo trabajo gira en torno a contratos, negociaciones y contrapartes. El camino que funciona es dirigido: una entrada estructurada en los documentos que el directivo ve de verdad — estructura del contrato, lenguaje de negociación, vocabulario de M&A, cláusulas de controversia —, montado sobre la fluidez general que ya tiene.
En la práctica: el directivo que cierra operaciones en México cada trimestre no necesita pasar doce meses estudiando español en abstracto. Necesita dedicar entre diez y quince horas, con alguien que entienda a la vez el idioma y el contexto jurídico, a las plantillas y a los escenarios de negociación que su agenda ya le va a exigir. Ese es el planteamiento detrás de las clases de español para ejecutivos de Carol: sesiones cortas y enfocadas en el lenguaje que el calendario va a pedir.
Para abogados — repaso por jurisdicción
Para abogados que ya operan en español — especialistas en extranjería, M&A transfronterizo, familia internacional —, el repaso más rentable es por jurisdicción, no por vocabulario general.
- Antes de una operación inmobiliaria mexicana: fideicomiso, régimen de propiedad en condominio, cláusula Calvo, las diferencias entre persona física y persona moral.
- Antes de un contencioso comercial argentino: la estructura del código procesal, los plazos de prescripción aplicables y la diferencia entre amparo y medidas cautelares.
- Antes de un cierre ante notario español: las formalidades de la escritura pública, el papel del notario frente al U.S. notary y la forma en que se otorgan los poderes en España.
- Antes de un asunto laboral colombiano o chileno: las diferencias en el vocabulario de la negociación colectiva y cómo se enmarca la terminación con justa causa en cada país.
Un glosario corto de términos jurídicos transversales está en la página de glosario jurídico; la traducción certificada de los documentos subyacentes, cuando hace falta, está en la página de traducciones jurídicas certificadas.
La fluidez es el suelo, no el techo
Nada de esto pretende desanimar. La fluidez conversacional es la parte más difícil de adquirir, y los directivos y abogados que la tienen ya han hecho la mayor parte del trabajo. Lo que queda es una franja más estrecha y más agradecida: el lenguaje preciso, formal y regionalmente variable de los documentos que de verdad mueven la operación.
La fluidez le sienta a la mesa. El español jurídico le lleva hasta el final del documento.
Si tiene delante un contrato, una declaración o un escrito concreto y quiere una lectura cuidadosa antes de actuar, envíelo. Le devolveré una nota breve en castellano (o en inglés, si lo prefiere) con lo que dice y dónde conviene presionar.
Los ejemplos son ilustrativos; las cláusulas concretas parafrasean lenguaje habitual de contrato y no proceden de un expediente concreto.